Riesgos Cubiertos
En el seno de una asociación adherida a la FICC, este seguro tiene por objeto pagar hasta los limites máximos establecidos y que más adelante se señalan las sumas que legalmente debería abonar todo campista miembro de esta asociación en relación a las reclamaciones efectuadas en su contra, en razón de daños corporales o materiales causados A TERCERAS PERSONAS como resultado de accidente ocurrido durante la practica del campismo fuera de la residencia habitual.
Se entiende la expresión fuera de su residencia habitual como periodo comprendido entre la salida de su domicilio para ir a practicar campismo y su retorno al mismo.
Queremos destacar un hecho, que entendemos que debe de quedar muy claro. Este seguro cubre daños a terceras personas, nunca daños propios. Igualmente cubre a todos los miembros de la familia que habitualmente viven bajo el mismo techo que el asegurado, y a todas las personas que con él viajan, en el mismo vehículo, y practicando campismo con él.
Extensión territorial
El seguro es valido en todo el mundo.
Duración de la Garantía
El seguro cubre periodos de tiempo coincidentes con años naturales, es decir, desde el día primero de enero hasta el ultimo de diciembre.
Montante del Seguro:
El titular y los acompañantes que practican el campismo y/o caravanismo, quedan asegurados con excepción de los daños producidos o con el coche o con la caravana enganchada al mismo, contra riesgos hacia terceros (heridas corporales a personas, daños a la propiedad causados por accidente) hasta un máximo de 2,5 millones de francos suizos (175 millones de pesetas o 1.051.771,00 de Euros).
Si el titular de un carnet internacional de camping es valido y en vigor, se marcha del camping sin haber pagado su estancia, la entidad emisora indemniza al camping abonándole la estancia hasta siete pernoctaciones.
Pago de las Cantidades
Hasta la cifra de 500 francos suizos (35.000,- pesetas o 210,35 de Euros), la FICC reembolsa directamente los siniestros, en la medida que éstos estén debidamente asegurados.
Los siniestros de mas de 5000 francos suizos (350.000 pesetas o 2.103’54 euros), son enviados por la FICC, a la compañía Lloyd´s de Londres, con el fin de que esta efectúe el debido peritaje y posterior pago. La liquidación es entonces efectuada desde Londres por la propia Lloyd´s.
Exclusiones
Esta póliza no cubre la responsabilidad civil:
- Ocurrida en razón de daños corporales o enfermedad, o daños materiales:
- Causados directa o indirectamente por cualquier vehículo de propulsión mecánica.
- Causados directa o indirectamente por cualquier barco, embarcación o avión, o resultante de todo trabajo efectuado a bordo o por cuenta de la asociación asegurada o del miembro de esta asegurado resultantes de intoxicación alimentaria o de la presencia en bebidas o alimentos de materias extrañas o en malas condiciones.
- Resultantes de la polución del aire, del agua, o del sol a menos que sea demostrado que alguna de estas causas sea la consecuencia inmediata del accidente, ocasionados directa o indirectamente por los siguientes hechos, u ocurridos a consecuencia de los mismos, a saber: guerra, invasión, actos de enemigo extranjero, hostilidades (este o no declarada la guerra), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, poder militar o usurpación de poder.
- Ocasionados directa o indirectamente como consecuencia de la organización de cualquier acontecimiento que constituya un espectáculo de gran envergadura y de pago. Esto no concierne a las pequeñas manifestaciones organizadas por los campistas con única finalidad de entretenimiento.
- Ocurrida en razón de daños materiales surgidos en el curso de la actividad profesional, o resultados de la misma, por toda persona empleada al servicio de la asociación asegurada o del miembro de esta asegurado, en virtud de un contrato de trabajo o de aprendizaje establecido entre ambos.
- Ocurrida en razón de daños materiales causados a los bienes en que un miembro asegurado, o persona encargada por él, sea propietaria u ocupante, o del que tenga la guardia o control de un miembro de la familia del asegurado o de la persona encargada por el que efectúe camping conjuntamente con él.
- Ocurrida en razón de todo acto de mala vigilancia cometido por personas aseguradas:
- Por ejemplo: en razón de los daños causados en terrenos de cultivo por el paso repetido de campistas o por la instalación de tiendas o caravanas.
- En razón del abandono sobre el terreno de detritus o de basuras domésticas.
- En razón de daños causados a canalizaciones de agua, de gas, o de cables eléctricos subterráneos.
- Si el asegurado efectúa una declaración a sabiendas de que esta es falsa o fraudulenta en lo que respecta a la cantidad o cualquier otro punto de la misma, este seguro pierde su validez, anulándose todas las prestaciones previstas.
(Extraído de la Guía de Camping de la FECC)